Deducciones Fiscales por I+D+IT

Son un potente instrumento para rentabilizar la actividad innovadora (I+D+i) de las empresas, recogidas en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS 2004), con su mantenimiento asegurado en el tiempo por la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011, de 4 de marzo) y con la Ley de Emprendedores y su internacionalización Ley 14/2013, de 27 de septiembre. ATEC+ID ofrece todos los servicios necesarios para una correcta estrategia de aplicación de estas deducciones, incluso un diagnóstico inicial gratuito, manteniendo en todo momento la absoluta confidencialidad sobre nuestros clientes y sus actividades.

Es destacable que adicionalmente a las actividades más comunmente identificadas como I+D ó IT, se suman desde el ejercicio 2015, las referidas al software avanzado, de forma que se confirma la creación, combinación y configuración de software avanzado como actividad de I+D, lo que es muy interesante para muchas empresas en pleno proceso de remodelado de ERPs, integración de múltiples sistemas, traslado a cloud, digitalización, etc.

Estas deducciones alcanzan en general hasta el 25-42% de los gastos de I+D, y el 12% en el caso de la innovación tecnológica, para Territorio Común. En el País Vasco, existen diferencias entre cada provincia, aunque se sitúan entre el 25-50% de I+D y el 15-20% de IT, y similar en Navarra. Recientemente, en Guipúzcoa se ha eliminado el 15% de deducción sobre gastos de innovación no tecnológica, y por ejemplo en Navarra se incluyen como IT prestaciones de terceros intensivas en conocimiento. Existen conceptos especiales que pueden incluso elevar esos porcentajes. Es evidente que son deducciones interesantes, ¡déjenos ayudarle! para aprovecharlas.

  • Analizamos las actividades identificando las que puedan ser deducibles.
  • Colaboramos en la organización de estas actividades por proyectos.
  • Valoramos los gastos e inversiones realizados en cada proyecto.
  • Calculamos la cifra deducible para su generación, aplicación o solicitud de ingreso.
  • Preparamos la documentación técnica y la económico-fiscal de soporte.
  • Ofrecemos la posibilidad, no obligatoria, de gestionar la certificación de los proyectos y/o solicitar informes motivados.

A raíz de la Ley de Emprendedores (Territorio Común), se han introducido modificaciones importantes en estas deducciones, que exponemos resumidamente:

  • El límite de cuota deducible se establecía en un 35%, que para los ejercicios 2012 y 2013 quedaba temporalmente en un 25%. Este límite queda elevado al 50% de la cuota líquida para los ejercicios 2014 y posteriores. En el caso de sociedades sujetas al 35% o la escala 25-30% de cuota, se establece que se pueden aplicar sin límite de cuota, con un descuento del 20% de su importe, y además podrá solicitarse su abono en ausencia de cuota.
  • La deducción aplicada o abonada, en el caso de IT, no podrá exceder de 1 millón de euros. Además, en conjunto, para los conceptos de I+D+IT, no podrá exceder de 3 millones de euros, para las que se apliquen o abonen. Este aspecto es importante, porque es de aplicación a todo el conjunto de entidades que formen grupo de empresas.

Ahora bien, para poder hacer uso del abono o aplicación sin límite, es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • Debe pasar al menos 1 año desde que terminó el ejercicio en que se generó la deducción, sin que haya sido aplicada.
  • Se debe mantener la plantilla media, o alternativamente la plantilla media de I+D+i, desde el fin del ejercicio en que se generó la deducción, hasta el plazo señalado.
  • En los 24 meses siguientes a terminar el ejercicio en que se aplique o abone la deducción, se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+IT o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible, en exclusiva para estas actividades, excluyendo los inmuebles.
  • Haber obtenido informe motivado sobre la calificación de la actividad, o un acuerdo de valoración de los gastos e inversiones, correspondientes a estas actividades.

Este conjunto de medidas y requisitos, junto a los cambios que ya se habían realizado anteriormente, ofrece un sinfín de posibilidades que es muy interesante tener en cuenta de cara al cierre del ejercicio 2013, ya que los plazos impedirían obtener el abono del crédito generado con antes de 2015, no dude en consultarnos.

Asimismo su empresa se mantendrá perfectamente informada, en todo momento, de la actualidad de los cambios que se produzcan en la legislación que se refiera a estas deducciones fiscales, y dispondrá de asistencia en caso de inspección.

El marco de prestación de estos servicios se ofrece en términos adaptables a cualquier formato que pueda proponer el cliente, como reflejo de nuestro enfoque a compartir riesgo y determinación a la obtención de resultados óptimos. Por ello, para nuestra retribución ofrecemos preferentemente un marco en base a retribución según resultados.

Trabajamos tanto en territorio común como en Territorio Foral (País Vasco y Navarra), y podemos realizar esta funsión en otros países europeos.