¿Qué son el Patent Box y el Royalty Box?
Patent Box, una buena combinación de palabras que en muchas ocasiones lleva a confusión, tratamos de aclararlas aquí, para clarificar cómo aprovechar las ventajas fiscales y exponer los servicios que ATEC+ID ofrece en este ámbito para la aplicación de del Impuesto de Sociedades (IS) por este concepto. Este concepto recibe la denominación de Royalty Box en Guipúzcoa y Vizcaya.
Esta reducción nace en la Directiva Comunitaria 2003/49/EC, no aplicable en España hasta 2008, con la modificación del art. 23 del TRLIS con la Ley 16/2007, pero ha sido con la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, que se ha avanzado mucho sobre varias incertidumbres e indefiniciones anteriores que habían sido causa de bastantes diferencias y disputas.
En primer lugar, recordamos que el derecho al beneficio fiscal está en la cesión de determinados activos intangibles, incluyendo como cesión, el uso, la explotación y también ahora la transmisión, siempre que en este último caso, no se realice entre entidades del mismo grupo. Nos referíamos al comienzo de esta sección, a la confusión que deriva del uso de la palabra Patent (patente), ya que las patentes son sólo una forma de protección de la Propiedad Intelectual o activos que recogen y protegen el conocimiento y saber hacer de las empresas, de varias que hay. Entre los conceptos que se ven incluidos en el Patent Box, están, las patentes, los dibujos o modelos, fórmulas, procedimientos secretos, información industrial, comercial o científica de la experiencia, propiedad industrial y know how en general, pero no las marcas o derechos de autor, salvo en Guipúzcoa y Vizcaya donde las marcas también gozan de beneficio. El hecho de ceder su uso o realizar su transmisión, es lo que da derecho a la aplicación de una deducción en la base de la cuota del impuesto de sociedades. Los activos excluidos figuran claramente mencionados, son las marcas, obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, derechos personales como los de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos.
Para que la cesión se pueda realizar dando derecho a deducción, es necesario que los derechos sobre los activos estén acreditados y que dicha cesión esté documentada, por lo cual será importante proteger los activos y una redacción de contratos acorde. Además, la entidad podrá ser cedente cuando haya creado un mínimo del 25% del coste del activo (antes era el 100%), cuestión que junto al resto, ayudará a la dinamización de la innovación ya que el origen de muchos intangibles está en proyectos de I+D multilaterales o en cooperación de varias entidades.
Pero el gran cambio está en la integración en la base de cálculo del impuesto, que cambia, ya que anteriormente se integraba en la base el 50% de los ingresos y de aquí en adelante se integrará el 40% de las rentas. Para activos no reconocidos en balance, se entiende que las rentas son el 80% de los ingresos. Junto a esta modificación se añade la eliminación del límite deducible por 6 veces el coste original, lo que también ayudará a dar continuidad de largo plazo a estas operaciones.
En su conjunto, pero especialmente éstas, sí reflejan una clara intención de que aumenten las operaciones económicas en este ámbito, beneficiando de forma distintiva a quienes lo hagan.
Ahora también será posible acordar previamente con la Administración la valoración de los ingresos, gastos y rentas de las operaciones de cesión, así como un acuerdo de calificación de los activos, aunque ne ambos casos será necesario esperar a su desarrollo reglamentario.
Esta nueva configuración del Patent Box tiene efecto desde el 29/09/2013. Pero no todo son ventajas, las cesiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se seguirán rigiendo por la anterior. Y finalmente recordar que este beneficio fiscal es incompatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios./p>
Hay varios aspectos referentes a grupos de empresas que tributan por el régimen de consolidación fiscal, y que se centran en dos aspectos importantes, por un lado no es posible aprovechar las ventajas del Patent Box por la transmisión dentro de un grupo, y por otro, las operaciones que den lugar a la aplicación del Patent Box, estarán sometidas a las obligaciones de documentación, en lo referente a la valoración de operaciones vinculadas. A este respecto entendemos que se hará especial vigilancia en que las cesiones se realicen a “precio de mercado”, en referencia a la vigilancia del precio de transferencia dentro de grupos empresariales aunque ésta sea internacional.
Cuente con ATEC+ID para abordar estas deducciones, así como para aplicárselas y documentarlas. También pueden contar con ATEC+ID para asesorarse sobre el uso de activos protegidos.